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domingo, 24 de abril de 2016

58. [Reflexión] En defensa de la libertad


Recientemente he escrito un comentario extenso sobre la vía pastoral propuesta por el Papa Francisco en la Exhortación Apostólica Postsinodal Amoris Laetitia. Quisiera ampliar la reflexión allí expuesta a la luz de la afirmación definitiva de la libertad que la Iglesia ha hecho siempre al considerar la altísima dignidad de la persona humana.

Derivado directamente de algunos fragmentos de la Exhortación, o bien, de algunas interpretaciones que de allí se siguen se han suscitado algunos comentarios que afirman que el texto permite la comunión a los divorciados vueltos a casar que viven en adulterio, en «ciertos casos».  Algunos han aludido a las palabras del Papa Francisco a los periodistas mientras regresaba a Roma de su viaje a Lesbos el 16 de abril de 2016.

Lo cierto es que ni el texto de la Exhortación, ni la respuesta en el avión, ni tampoco la presentación hecha por el Cardenal Schönborn ejecuta una reforma de la disciplina sacramental de la Iglesia. Tal reforma requeriría un decreto que modificara el Código de Derecho Canónico y este decreto no existe.

De cualquier modo, mientras no haya una aclaración oficial de la Santa Sede al respecto, la normativa vigente, basada en la Palabra de Dios, en el Magisterio y en la praxis multisecular de la Iglesia, está establecida por el Código de Derecho Canónico.

La pastoral de los «permisos»
Sin embargo, quienes sostienen la «pastoral de los permisos» afirman que esta reforma no es necesaria. La razón a la que aluden es la siguiente: en «ciertos casos» determinados por el «discernimiento» se puede afirmar que una persona que vive habitualmente en situación objetiva de pecado grave, subjetivamente puede no ser culpable de su falta debido a que los «condicionantes» y las «circunstancias», lo «eximen» de la imputabilidad moral y, por lo tanto, «suprimen» la responsabilidad moral ante Dios. En este caso, se afirma, se podría dar «permiso» de comulgar sin abandonar la situación objetiva de pecado.

Analicemos la cuestión detenidamente: Es doctrina de la Iglesia, fundada en la ley natural y en la Palabra de Dios que el adulterio es un pecado grave[1]. Sin embargo, consideremos que el razonamiento que sostiene la referida pastoral de los «permisos» no se reduce al pecado de adulterio. El mismo razonamiento puede ser aplicado para cualquier situación objetiva de pecado grave, su campo de aplicación se extiende a toda la enseñanza Moral de la Iglesia. De modo que, no habiendo una reforma ni de la disciplina sacramental, ni de la doctrina respecto al Matrimonio se afirma una reforma general de la moral fundamental.

¿En qué consistiría esta supuesta reforma de la moral fundamental que daría origen a la pastoral de los «permisos» para pecar? Consistiría en afirmar como «norma general» que la persona puede tener una conducta de pecado objetivo, sin que tal conducta sea en realidad algún pecado, debido a las condiciones subjetivas en las que tal conducta se realiza. En relación a las condiciones subjetivas se desestimarían los defectos del juicio de conciencia[2] (ignorancia, inadvertencia, error) por ser fácilmente superables, para estimar como justificación las circunstancias y los condicionantes de la voluntad.

Valoración crítica
De los elementos mencionados, analicemos primeramente las «circunstancias». Es doctrina de la Iglesia que las «circunstancias» no pueden suprimir la responsabilidad moral del sujeto[3]. Ninguna circunstancia puede hacer que un objeto intrínsecamente malo sea bueno[4]. En medio de las diversas circunstancias el sujeto actúa con libertad. Las circunstancias no definen el acto sino que lo acompañan, influyendo verdaderamente en él pero sin cambiar su naturaleza propia.

La actuación libre del sujeto moral está siempre circunstanciada, de modo que las circunstancias son parte integrante del acto moral. Sin embargo, al no definir el acto, no definen la moralidad del mismo sino que influyen en su moralidad pudiendo ser agravantes o atenuantes de la responsabilidad. Las circunstancias no pueden hacer justo un acto injusto, podrían hacerlo más injusto o menos injusto pero jamás justificarlo.

Los «condicionantes» se pueden considerar dentro de las «circunstancias». Sin embargo, se distinguen para señalar que influyen de manera importante en la conducta de la persona. El acto deliberado se realiza condicionado por algunos elementos que influyen en la voluntad. Los «condicionantes» aludidos son: las pasiones, los hábitos adquiridos, la inmadurez afectiva u otros factores psíquicos o sociales. Para los condicionantes aplica el mismo principio que para las circunstancias: no definen la naturaleza del acto sino que la acompañan, significando respecto a la responsabilidad moral una atenuación o un agravamiento de la culpa. No se puede decir que supriman la responsabilidad moral a menos que anulen absolutamente la libertad.

En tal caso, los condicionantes dejan de ser condicionantes y adquieren una valoración distinta. En la «norma general»  que apela a los «condicionantes» para declarar la no imputabilidad de la culpa los  «condicionantes» no son tomados como principios que influyen en la conducta de la persona sino como principios que la determinan.  Afirmar que la culpa del pecado no es imputable al sujeto es afirmar que no es responsable de su conducta. Afirmar que el sujeto no es responsable de su conducta es afirmar que no ha obrado con libertad. Si el sujeto no ha obrado con libertad, entonces, los condicionantes dejan de ser condicionantes y pasan a ser determinantes: los únicos principios explicativos de la conducta.

Según este racionamiento, la persona a la que se le concedería la «excepción» y se le otorgaría el «permiso»  tendría una conducta habitual de pecado objetivo y persistente, pero no sería culpable porque su conducta no procedería de su libertad sino que estaría determinada a ser así. De modo que los principios constitutivos de la acción no serían más ni la voluntad habiendo deliberado, ni tampoco los «condicionantes», ni tampoco las «circunstancias»,  sino algunos elementos «determinantes» de la conducta.

Al decir esto se afirma que aquella persona necesariamente debe tener una conducta de pecado. Tal persona, determinada por elementos de diversos órdenes (psíquicos y sociales), no podría no pecar, estaría obligada a pecar siempre. Esto sólo podría deberse a dos motivos: el primero, que le fuera imposible al hombre no pecar, como pensaba Lutero, negando la fuerza de la gracia; el segundo que tal persona no fuera libre. Afirman quienes promueven la «pastoral de los permisos» que no asumen el pensamiento luterano. Luego, entonces, apelan al segundo principio: objetan la libertad.

Es evidente que una persona sólo es responsable de sus actos libres. De modo que si una persona no fuera libre, quedaría exento de cualquier culpa. Si estuviera exento de cualquier culpa, entonces, no podría tener «conciencia de pecado grave»[5] y, por lo tanto, podría comulgar incluso sin acceder al sacramento de la Reconciliación. En estos casos, el fruto del «discernimiento» sería liberar la conciencia de la «culpa» apelando a los «condicionantes» que se tomarían como «determinantes» de la acción. Negando su libertad se libera la conciencia de la «culpa» y liberándolo de la «culpa» se le induce a recibir la Sagrada Comunión.

Este modo de proceder es un engaño gravísimo. El razonamiento a la inversa es el siguiente:
1. No deben ser admitidos a la Sagrada Comunión quienes tengan conciencia de pecado grave sin antes recurrir al sacramento de la Reconciliación.
2. No teniendo conciencia de pecado grave es posible recibir la Sagrada Comunión.
3. Para no tener conciencia de pecado grave se requiere no haber cometido pecado.
4. Se tiene una conducta (adulterio o cualquier otra) que es objetivamente pecado.
5. Se afirma que aunque objetivamente tal conducta es pecado, subjetivamente no lo es porque la persona que lo ha realizado está determinada a pecar, no ha sido libre.
6. En el discernimiento se libera la conciencia de la culpa respecto al pecado grave, señalando que no es imputable puesto que las condiciones determinantes han suprimido la libertad.
7. Liberada de la culpa la persona es liberada de la conciencia de pecado grave y se le induce a recibir la Sagrada Comunión.

El engaño consiste tanto en la negación de la libertad como «norma general» como en la negación de su ejercicio «caso por caso». Si se apelara, además, al principio luterano, se negaría la fuerza de la gracia para liberar a las personas del pecado, negando entonces tanto la libertad como la gracia. Es gravísimo porque sus principios son heterodoxos, atenta contra la dignidad de las personas y les cierra «caso por caso» a las personas  la posibilidad de recibir la misericordia de Dios induciéndolos a pecados ulteriores más graves.

Libertad y Dignidad de la Persona
«Es la Iglesia la defensora más firme de la libertad»[6]. La libertad del hombre pertenece al patrimonio doctrinal de la Iglesia. No sólo porque sea un hecho demostrable argumentativamente por la razón, sino que, además, es enseñada como un dogma de fe[7]. Esto quiere decir que la libertad del sujeto moral debe ser tenida como doctrina católica definida. También significa que su negación pertinaz es un pecado contra la fe[8].

El fundamento teológico de la libertad afirma el fundamento racional integrándolo en una comprensión más elevada: la libertad tiene una profunda causa que hemos conocido por la revelación. Tiene su principio en Dios que lo ha creado a su  «imagen y semejanza». El hombre es libre porque Dios lo ha hecho semejante a sí mismo: «El hombre es racional, y por ello semejante a Dios; fue creado libre y dueño de sus actos»[9].

Por esta razón decimos con certeza que proviene de la fe que la libertad humana se funda en la dignidad de la persona. Por su dignidad personal el hombre es capaz de obrar por sí mismo y de responder pos sus actos. La Iglesia siempre ha enseñado que «Dios ha creado al hombre racional confiriéndole la dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos. “Quiso Dios “dejar al hombre en manos de su propia decisión” (Si 15,14.)»[10]

La libertad de la persona la hace, en cierto sentido, dueña de sí misma y dueña de sus actos. Esta autoría de sus actos, que provienen de su voluntad libre, la hace responsable frente a Dios y frente a la comunidad humana[11].  La negación de la libertad humana es contraria a la fe católica. Por el contrario, afirmar que la persona humana es libre es afirmar su preciosa dignidad.

Negar su libertad es atentar gravemente contra su dignidad personal. «Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todo hombre debe prestar a cada cual el respeto al que éste tiene derecho.»[12]

La «pastoral permisiva» niega la libertad del hombre y al hacerlo agravia su dignidad. Establece un «principio general» que juzga los «casos» negando  la libertad de la persona en su ejercicio. Es verdad que en el ejercicio de la libertad pueden existir algunos factores que sean un obstáculo para el desarrollo del sujeto moral. Es verdad también que la libertad se pueda ver impedida en su ejercicio en alguna circunstancia. Pero en estos casos el defecto para el ejercicio de la libertad se corresponde a una cierta patología, e incluso en ellos es imposible determinar con certeza la supresión absoluta de la autonomía moral. Por ello, establecer una «norma general»  a partir de la posibilidad de un caso patológico para aplicarse en un universo diverso de casos no sólo es un error sino un engaño.

Además, conviene distinguir entre ejercicio actual y ejercicio habitual de la libertad. La «pastoral de los permisos» no contempla el ejercicio actual, sino el ejercicio habitual puesto que precisamente dirige el discernimiento hacia la persistencia en la situación objetiva de pecado. De modo que el discernimiento «caso por caso» no juzgaría sobre la imputabilidad de un acto realizado sino sobre la imputabilidad de un acto realizable desde las condiciones actuales del sujeto. Es decir, no afirmaría que la persona no ha sido libre en un determinado caso sino que no es libre habitualmente.

En este sentido para otorgar el  supuesto «permiso» tendría que declarar que la persona está determinada a obrar siempre del mismo modo. Porque si la misma persona pudiese tanto pecar como no pecar, tanto mantenerse en la persistencia habitual del pecado como abandonarla, entonces no estaría determinada a obrar de un modo u de otro y sus actos serían responsables e imputables[13] y el permiso aludido sería imposible de dar sin recurrir a una «excepción» a la norma moral lo cual es igualmente imposible.

Este grave engaño, atenta contra la dignidad de la persona negando su libertad, hace superfluos los valores que está tratando de defender,[14] engaña a los fieles induciéndolos al error respecto al pecado, le niega a la persona su capacidad de vivir en la gracia de Dios abandonándola a la esclavitud del pecado (Rm 6, 17), privándola de la misericordia de Dios e induciéndola a pecados más graves como el sacrilegio eucarístico.

San Juan Pablo II previó la posibilidad del este engaño que anularía la responsabilidad moral de la persona transfiriéndola a diversos factores psíquicos y sociales en su Exhortación Apostólica Post-sinodal Reconciliatio et Paenitentia. Al respecto enseñó:
«El pecado, en sentido verdadero y propio, es siempre un acto de la persona, porque es un acto libre de la persona individual, y no precisamente de un grupo o una comunidad. Este hombre puede estar condicionado, apremiado, empujado por no pocos ni leves factores externos; así como puede estar sujeto también a tendencias, taras y costumbres unidas a su condición personal. En no pocos casos dichos factores externos e internos pueden atenuar, en mayor o menor grado, su libertad y, por lo tanto, su responsabilidad y culpabilidad. Pero es una verdad de fe, confirmada también por nuestra experiencia y razón, que la persona humana es libre. No se puede ignorar esta verdad con el fin de descargar en realidades externas —las estructuras, los sistemas, los demás— el pecado de los individuos. Después de todo, esto supondría eliminar la dignidad y la libertad de la persona, que se revelan —aunque sea de modo tan negativo y desastroso— también en esta responsabilidad por el pecado cometido. Y así, en cada hombre no existe nada tan personal e intrasferible como el mérito de la virtud o la responsabilidad de la culpa.»[15]
Nunca la Iglesia ha propuesto una «pastoral de los permisos». Ha propuesto siempre una «pastoral de la misericordia». Afirma con firmeza la dignidad de la persona y su libertad. Afirma con la misma firmeza la herida que el hombre experimenta respecto al pecado y la necesidad de la gracia para realizar el bien. Afirma con gran alegría la redención de Cristo, que es capaz de liberar al hombre de la esclavitud del pecado llevándolo a progresar en la virtud, en el conocimiento del bien y en la vida nueva de los Hijos de Dios (Rm 8, 21). Asumir la «pastoral de los permisos» es renunciar al anuncio de la alegría del Evangelio que libera y conduce a la plenitud.

La «pastoral de los permisos» es fácil, cómoda y mundana. La «pastoral de la misericordia» es ardua, sacrificada y redentora. Exige un verdadero «acompañamiento» pastoral y un gran amor al Evangelio. La «pastoral de los permisos» abandona en el pecado. La «pastoral de la misericordia» ofrece la gracia y la reconciliación.

Anunciemos con firmeza la libertad del hombre y su dignidad. Anunciemos con alegría la fuerza de la gracia para liberar al hombre del pecado. Pero no es suficiente que anunciemos. Por amor a la Iglesia, considero un deber de conciencia denunciar la «pastoral permisiva».  

Denuncio con firmeza la «pastoral de los permisos» por su falsedad, incompatibilidad con el Evangelio y el grave daño que ocasiona a los fieles. Ninguna persona tiene autoridad para dar un permiso para pecar, aunque este revestido de autoridad eclesiástica, quien así lo hiciera se pondría a sí mismo por encima de Dios y en contra de la salvación de las almas. Si un sacerdote diera permiso para pecar, habría que tomarlo como un falso profeta y huir de él.




[1] Catecismo de la Iglesia Católica, 2380 – 2381.
[2] Los defectos de la conciencia si pueden suprimir la responsabilidad moral. Sin embargo lo hacen respecto a un determinado acto en el que el sujeto sin culpa alguna no tuviera conciencia de que transgredía la ley moral. Sin embargo no se puede desarrollar una «pastoral de permisos» que apele a este principio porque basta con iluminar la conciencia para anular el defecto. Aun así, es prácticamente imposible apelar a la ignorancia respecto al adulterio.
[3] «Las circunstancias, comprendidas en ellas las consecuencias, son los elementos secundarios de un acto moral. Contribuyen a agravar o a disminuir la bondad o la malicia moral de los actos humanos (por ejemplo, la cantidad de dinero robado). Pueden también atenuar o aumentar la responsabilidad del que obra (como actuar por miedo a la muerte). Las circunstancias no pueden de suyo modificar la calidad moral de los actos; no pueden hacer ni buena ni justa una acción que de suyo es mala.» Catecismo de la Iglesia Católica 1754
[4] «Si los actos son intrínsecamente malos, una intención buena o determinadas circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla: son actos irremediablemente malos, por sí y en sí mismos no son ordenables a Dios y al bien de la persona: «En cuanto a los actos que son por sí mismos pecados (cum iam opera ipsa peccata sunt) —dice san Agustín—, como el robo, la fornicación, la blasfemia u otros actos semejantes, ¿quién osará afirmar que cumpliéndolos por motivos buenos (bonis causis), ya no serían pecados o —conclusión más absurda aún— que serían pecados justificados?» Por esto, las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonessto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección.» Juan Pablo II,  Veritatis Splendor,   81.
[5] Código de Derecho Canónico, c. 915.
[6] León XIII, Libertas Praestantantissimum, 4.
[7] Ibid.
[8] «Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana…» Código de Derecho Canónico, c. 751.
[9] Ireneo de Lyon, Adversus haereses, 4, 4, 3.
[10] Catecismo de la Iglesia Católica, 1730.
[11] Catecismo de la Iglesia Católica, 1734.
[12] Catecismo de la Iglesia Católica, 1738.
[13] Catecismo de la Iglesia Católica, 1736.
[14] Una persona que está divorciada y vuelta a casar afirma amar a la persona con la cual cohabita. Si se declarara no imputable el acto, al mismo tiempo se declararía que el supuesto amor profesado no sería un acto humano y, por lo tanto, no sería amor. Es fácilmente reconocible el agravio que este razonamiento conlleva para las personas implicadas.
[15] Juan Pablo II, Reconciliatio et paenitentia, 16

jueves, 16 de octubre de 2014

38. [Reflexión] [S.Th.] Mi Mirada del Sínodo: la Familia en el desierto

El eclipse de Dios: el reto pastoral de la Nueva Evangelización


El 29 de junio de 2010, Benedicto XVI anunció la creación del Consejo Pontificio para la Nueva Evangelización para promover una renovada evangelización en los países que experimentando una progresiva secularización han sufrido una especie de "eclipse del sentido de Dios'" El secularismo para Benedicto XVI fue puesto como un hecho prioritario y un auténtico desafío pastoral al que se debía responder con los medios adecuados “para volver a proponer la perenne verdad del Evangelio de Jesucristo". La creación del Consejo, que retomaba una preocupación grave que había tenido también Juan Pablo II, permitió desarrollar un trabajo de consulta y discernimiento que ampliaría el alcance de la reflexión hacia “las dificultades que el mundo actual presenta a la transmisión de la fe.

Con esta preocupación en mente el papa Benedicto XVI convocó a la XIII Asamblea General del Sínodo de los Obispos a realizarse en el año 2012 con el tema: La nueva evangelización para la transmisión de la fe cristiana. La fase preparatoria del Sínodo se vio claramente iluminada por la convocación al año de la fe, a través de la carta Apostólica “Porta Fidei” con la que el Papa Benedicto XVI llamaba a toda la Iglesia a un tiempo de especial reflexión y redescubrimiento de la fe. De este modo, el año de la Fe iniciaría precisamente con el Sínodo de los Obispos que tendrían como prioridad enfrentar pastoralmente el “eclipse del sentido de Dios” en el que se desarrolla la fe de las Iglesias. 

El Sínodo se realizó en Roma del 7 al 28 de Octubre de 2012. El 11 de Octubre se da inicio al año de la Fe, mientras la asamblea sinodal iniciaba sus trabajos en los que participaron 262 padres sinodales. El Sínodo amplió su perspectiva y además de considerar el secularismo como desafío pastoral, puso su mirada sobre la Iglesia misma y la afectación que el mismo “eclipse del sentido de Dios” tenía sobre ella, sobre todo a la luz de los escándalos morales que afectaban la misma credibilidad de la Iglesia. 

El Papa Benedicto XVI no dudó en hablar en términos bíblicos y actuales de un auténtico desierto, en el que se encuentra la sociedad secularizada y por el que camina la misma Iglesia. 

Es precisamente en este desierto, que representa el olvido de Dios y sus desastrosas consecuencias en los individuos y en los pueblos, en donde Benedicto XVI quiso situar la reflexión que conduciría a redescubrir la fe y encontrar los medios adecuados para volver a anunciar en estas circunstancias el Evangelio perenne de Jesucristo. 

El 11 de febrero de 2013 durante el año de la fe, Benedicto XVI renuncia al ministerio petrino en favor de la Nueva Evangelización que debía ser realizada con gran vigor físico y espiritual, fuerzas que él mismo reconoció habían disminuido en su persona. Se trató de una renuncia por la Iglesia y para desarrollar el desafío pastoral de anunciar a Jesucristo en el mundo actual, que vive una gran oscuridad a causa de la pérdida del sentido de Dios y atravieza un árido desierto.

La sede vacante inició el 28 de febrero de 2013 y el 4 de marzo iniciaron las Congregaciones Generales en donde se dio una relevancia particular a la necesaria evangelización de los países secularizados. El 13 de Marzo fue elegido el papa Francisco con la esperanza de llevar a cabo la delicada tarea de anunciar el perenne Evangelio de Jesucristo en el desierto de la secularización. El mismo papa Benedicto XVI señalaría que su misión como emérito consistiría, ahora, en sostener a través de su oración y sacrificio a su Sucesor en la delicada misión del “Anuncio del Evangelio en el mundo actual”.

Después de la elección del papa Francisco él mismo empezó a mostrar el modo en el que llevaría a cabo la delicada responsabilidad que le fue confiada, a través de una renovación pastoral y misionera de la Iglesia. Firmó la Encíclica “Lumen Fidei” escrita casi en su totalidad por su Predecesor como un documento en el contexto del año de la fe pero no como su documento conclusivo. Su documento conclusivo fue la exhortación apostólica Evangelii gaudium. Sin embargo, la exhortación apostólica Evangelii Gaudium, no fue una exhortación apostólica post-sinodal. Fue una exhortación en donde el papa propondría su programa pastoral y a la que le añadió algunas de las cosas del Sínodo según él mismo lo indicó.

De este modo el Sínodo sobre la Nueva Evangelización no generó un documento, que, siguiendo la metodología de los Sínodos y su espíritu, tuviera relevancia eclesial, sino que generó una serie de cosas que el Papa Francisco añadió a su programa pontificio. De esta manera el Papa Francisco redactó el documento conclusivo del año de la fe: un documento  “sui generis” ya que aunque tiene como antecedente la Asamblea Sinodal y la preocupación de Benedicto XVI, no es en sentido estricto el “fruto” del ejercicio colegial del Sínodo sino la transmisión de un nuevo programa pastoral que se funda en un llamado a la Iglesia a su propia conversión en la fidelidad a Jesucristo. 

Presentar el contexto eclesial de la Asamblea Extraordinaria del Sínodo de los Obispos sobre la familia, no es algo accesorio o accidental, se trata de integrar la preocupación concreta que ha dado origen a la reflexión pastoral que ahora se presenta como prioridad eclesial en su contexto próximo, señalando la problemática precisa de los tiempos actuales, el abandono de Dios, y su contexto remoto sobre el que se funda en una continuidad perenne, la misión evangelizadora de la Iglesia. 

Estos dos elementos integran la mirada precisa que se requiere tener hacia la familia, una familia que desarrolla su propia vida en una cultura secularizada y que se vuelve el destinatario privilegiado de la Iglesia por su vulnerabilidad e importancia en la transmisión misma de la fe.

2.      El eclipse de la familia: desafío pastoral para la evangelización

El contexto del Sínodo de la Familia es, entonces, la necesaria Evangelización de un mundo que atraviesa un grave desierto, en donde falta la vitalidad y la frescura que sólo pueden venir de Dios. 

Se trata de una sociedad que renunciando a Dios ha caminado hacia gravísimas tinieblas que no le permiten edificar ni siquiera sobre los fundamentos más básicos de su constitución sustentable como son el derecho a la vida y la institución familiar. 

El eclipse del sentido de Dios ha oscurecido los principios mismos de la civilización, hasta llegar a lesionar profundamente a la familia como institución y a las familias concretas que integran en su conjunto las sociedades humanas. Pero no se trata de una lesión a las familias como un hecho extrínseco a la Iglesia sino que son las mismas familias cristianas las que atraviesan este grave desierto.

Este problema exige una respuesta pastoral adecuada. El secularismo, que ha excluido de la cultura dominante, con gradualidad y persistencia, el carácter sagrado de la vida, la santidad del matrimonio cristiano y la dignidad de la familia ha generado una crisis en esta institución como nunca antes se había visto en la cristiandad. 

Esta crisis es particularmente alarmante por el hecho de que sus efectos nocivos tanto para la transmisión de la fe como para el bien común han ido progresivamente encontrando aprobación entre las sociedades y dentro de la misma comunidad cristiana. El divorcio, el adulterio, la infidelidad, las uniones prematrimoniales, las uniones civiles (entre bautizados), las segundas uniones, la anticoncepción, el aborto, las uniones antinaturales y demás atentados contra la santidad del matrimonio y de la familia oscurecen la verdad misma del matrimonio y provocan un daño profundo a la sociedad, a la Iglesia y a su misión.


3.      ¿Pastoral Permisiva o Vía misericordiosa? 

En este contexto eclesial amplio, el desafío pastoral consiste en encontrar los medios adecuados para poder, en medio de esta delicada crisis anunciar el Evangelio perenne de Jesucristo sobre la familia y sobre la vida. Una propuesta pastoral que tenga como finalidad o como consecuencia la permisividad del pecado mismo y de sus efectos destructivos sobre la familia y sobre el matrimonio es una propuesta que excluye como norma del actuar pastoral el Evangelio y su acción salvífica sobre las personas y sobre las comunidades. Esto no puede ser aceptado sin daño grave. 

Lo primero que tendría que aparecer con claridad es la misma finalidad de las acciones pastorales y su contexto de aplicación. La pastoral actualiza la praxis de Jesucristo en la vida de la Iglesia y su finalidad es conducir a través del ejercicio ministerial que santifica, enseña y apacienta a los fieles al cumplimiento de la vocación cristiana a la santidad que se recibió en el Bautismo, o bien a suscitarla en el caso de la misión "Ad Gentes". Así, la pastoral no puede tender jamás a la promoción directa o indirecta de lo que es objetivamente inmoral y, por tanto, destructivo tanto para las personas como para las familias y que constituye un agravio a Dios. Por el contrario debe promover por todos los medios y de todos los modos posibles, y este es el espacio de la creatividad, la santidad de los Hijos de Dios que le han sido confiados a la vez que engendrar nuevos. 

Una pastoral que renunciara a esta finalidad quedaría desvinculada de su fuente que es Jesucristo mismo, el redentor del hombre, y se volvería una praxis puramente humana, secularizada, eclipsada totalmente de Dios y ajustada a las normas de este mundo.

Por el contrario, la Iglesia está llamada a defender a la familia y a la vida que están siendo vulneradas y destruidas por la bestia del secularismo. Sólo la Iglesia puede defender a la familia y a la vida del dragón que desea devorar y destruir el plan de salvación que Dios tiene para la familia y para la vida, porque sólo Dios puede vencer el pecado con la fuerza de la gracia. 

Si la Iglesia abandona esta defensa, la familia y la vida quedarán sin ninguna protección posible y la misma sociedad humana terminará por autodestruirse. San Juan Pablo II nos advertía claramente de este riesgo: el hombre puede construir una sociedad sin Dios, pero esa misma sociedad lo llevará a su destrucción.

Por lo tanto, se trata de un asunto de no poca importancia y de gran trascendencia para la vida de la Iglesia y para la sociedad humana. En relación a la misión de la Iglesia hay una responsabilidad gravísima y directa sobre la historia de la salvación de la cual es participe e instrumento en los siglos. Y esto es algo que debe de ser asumido con gran seriedad: una pastoral que admita aunque sea por excepción o por falsa compasión el pecado no sólo pone en riesgo la salvación de los hombres sino que traiciona su misma finalidad. En relación a la vida misma de la sociedad hay una responsabilidad grave también porque todo lo que lesiona el matrimonio y la familia, lesiona a la comunidad y a la convivencia entre las personas con grave daño al bien común. 

En resumen, la permisión del pecado, se presente del modo que se presente, no puede ser nunca el camino de la Iglesia, que tiene como único camino a Jesucristo que ha sido enviado por el Padre para liberarnos del pecado y darnos una vida nueva en el Espíritu. 

La pastoral permisiva en el fondo sería una pastoral de complicidad motivada quizá por una cierta compasión mal entendida que se compadece más de la situación dramática desde el punto de vista humano que de la situación dramática desde el punto de vista salvífico que es el pecado. 

De este modo, esta pastoral permisiva refleja claramente el eclipse del sentido de Dios en la mirada sobre la situación concreta de las personas, privilegiando las vivencias subjetivas, sobre la necesidad objetiva de redención y de liberación del pecado. Esto provoca una actitud pastoral que busca adecuarse a la vivencia subjetiva y remediarla dando a la persona el remedio que aparece en primera instancia necesario desde el punto de vista mundano, y renunciando a darle, el remedio saludable que objetivamente lo libera del pecado y lo sitúa en el camino de la conversión desde el punto de vista evangélico.

Es precisamente este hecho por el cual se le ha querido llamar a este tipo de pastoral permisiva  “vía misericordiosa”, porque atiende exclusivamente a la vivencia subjetiva y le otorga una solución mundana que parece remediar el sufrimiento inmediato “compadeciéndose” de la persona olvidándose del remedio saludable para la vida eterna que tendría que rescatar a la persona del pecado precisamente para poder ofrecerle el tesoro infinito de la misericordia divina y la gracia que puede salvarla.

En este sentido la pastoral permisiva, o “vía misericordiosa” que incluye directa y principalmente el remedio del padecimiento inmediato y excluye deliberadamente la ruptura con el pecado es un camino pastoral destructivo tanto para las personas como para la Iglesia, que jamás puede asumir una práctica que permita o promueva directa o indirectamente cualquier acto que sea intrínsecamente inmoral.

Una pastoral permisiva no puede nunca ser considerada “actualización de la práxis de Jesús” que en todo momento, a través de sus obras y palabras, realizó la redención, invitando a la conversión, liberando a los hombres del pecado e introduciéndolos a la vida nueva del Reino. Así, su mirada misericordiosa concreta contempla a la persona integral y la libera de su precariedad más grave, el pecado, para hacerla participe del Reino. No mira a la persona desde su precariedad inmediata y mundana para remediarla negando su precariedad última, sino que señala siempre que la razón del mal está en el pecado y si libera o remedia incluso las necesidades inmediatas lo hace como signo de la redención integral en la perspectiva evangélica.

En los Evangelios, en ningún caso se ve que Jesús promueva directa o indirectamente el pecado, a través de una falsa compasión que para remediar el padecimiento inmediato que la irregularidad del pecado ocasiona, establezca un decreto de “no imputación de la culpa” con apariencia misericordiosa. Él por el contrario rescata del pecado porque es precisamente el pecado mismo no sólo la precariedad última sino la causa de todos los demás males del hombre.

Por eso Jesús, nuestro Redentor, ante la controversia sobre el divorcio denuncia la dureza del corazón como la causa de la permisividad del pecado que Moisés había otorgado. Pero, al mismo tiempo, establece un nuevo camino de purificación del corazón que libera al hombre reconciliándolo con Dios y supera la imperfección de la ley permisiva que no era capaz de salvar. Y lo mismo sucede aquí. La pastoral permisiva con la apariencia de “via misericordiosa” no es otra cosa que un retroceso en relación a la ley nueva del amor y a la fuerza de la gracia que libera al hombre y purifica su corazón por misericordia divina para amar con perfección evangélica. Y esta pastoral no es capaz de salvar porque abandona al pecador a su pecado y a la dureza de su corazón.

De este modo la pastoral realmente misericordiosa no es la que apelando a la dureza del corazón permite el pecado y lo integra en un sistema legal que lo legitime aunque sea por excepción, sino la que propone a todos los hombres el camino de Jesús que a través de su gracia purifica el corazón y capacita para amar con totalidad. 

Este camino, el de la purificación del corazón, es el camino que la Iglesia siempre ha andado y es precisamente el camino que hemos de ser capaces de proponer a los hombres de nuestro tiempo que viven en el eclipse de Dios y a las familias. La Iglesia debe de dar testimonio a favor de la fuerza de la gracia que transforma, santifica y capacita para amar porque purifica y rescata el corazón por la fuerza misericordiosa de Dios. Renunciar a ello, en principio, y como vía pastoral, significaría renunciar prácticamente a la convicción de la eficacia de la gracia que es capaz de santificar el matrimonio y a los cónyuges. Renunciar a ello, sería también, permanecer en la perspectiva "mundana" y cerrar el camino al corazón tanto a la acción liberadora del Señor como a la Verdad que él mismo ha enseñado.


4. Diálogo fecundo: llamado a la libertad. 

El papa Francisco ha hecho un llamado a la libertad para opinar en relación al desafío pastoral de la familia para la Evangelización. De hecho ha pedido a todos hablar sin respetos humanos y con parresía. Este llamado ciertamente tiene como primeros destinatarios a los obispos pero junto con ellos se dirige también a todos los agentes de pastoral. Más aún, se dirige también a todo el pueblo de Dios con quien mantiene una gran apertura de “escucha” según lo ha repetido en una gran cantidad de momentos. Él está convencido de que el diálogo es una ocasión de crecimiento y de enriquecimiento mutuo y que nadie debe de ser excluido de Él.

Siguiendo esta indicación se ve con claridad que es legítimo intervenir, tanto a través de las instancias directas, como a través de otras instancias con propuestas y perspectivas particulares que puedan hacer algún aporte valioso a la finalidad específica del Sínodo. Las intervenciones en cualquier medio deben de hacerse, desde luego, con respeto, gran fraternidad y con responsabilidad.

La decisión que tomó el secretariado del Sínodo de publicar intermediamente la “relatio post discrepationem” ha permitido a todos, no sólo a los teólogos sino especialmente a los agentes de pastoral, tanto laicos como ministros ordenados, opinar y señalar tanto las bondades de las propuestas presentadas como sus limitaciones y también, en ciertos casos, el riesgo de sus expresiones.  

La oposición que hubo, en todos los niveles, a una serie de expresiones imprecisas y peligrosas mostró ser fructuosa a pesar de las incomprensiones que suscitó en muchos de los casos. Lamentablemente no faltaron las censuras y las descalificaciones, los juicios personales y las acusaciones. Muchas personas reaccionaron agresivamente contra todo aquel que se expresara haciendo una objeción o señalando alguna imprecisión o limitación del documento y esto sucedió en todos los niveles, actitud en contra del mismo principio sinodal y de la misma voluntad explícita del santo Padre que pidió a todos hablar con libertad precisamente para enriquecer el debate que él mismo promovió.

Las preocupaciones legítimas de muchas personas maduras del pueblo de Dios, tanto fieles laicos comprometidos en la evangelización como ministros ordenados y consagrados en distintos niveles eclesiales fueron atendidas y el desarrollo del trabajo muestra una mejora respecto al documento intermedio. No se puede negar que existe un temor fundado en los mismos textos acerca del desarrollo de una propuesta pastoral que significara una ruptura con la fe y el obrar de la Iglesia de siempre. Se aprecia enormemente que este temor haya sido escuchado y considerado. Ahora se esperan las enmiendas y se reconoce el trabajo arduo de la Asamblea Sinodal. 

Es preciso aclarar que esta oposición que se ha dado ha sido en la mayoría de los casos una oposición meramente doctrinal, ámbito en donde es natural y productiva la confrontación que resulta usualmente en una mejora de las expresiones, precisión de los términos y enriquecimiento de las perspectivas, como lo hemos visto tantas veces en la Historia de la Iglesia.

Hoy como en cualquier otro momento en la vida de la Iglesia es importante mantener el espíritu de fe y de confianza en Dios que gobierna a la Iglesia con el auxilio misterioso de su Espíritu. La oración sigue siendo el principio que anima la pastoral, especialmente la oración litúrgica y la Sagrada Eucaristía. Es un momento privilegiado para orar por el Santo Padre de modo particular en el Santo Sacrificio del Altar ofreciendo por él la misa “Pro soberano Pontifice”. 

Oremos los unos por los otros, especialmente por los participantes del Sínodo y por todos los agentes de pastoral para que podamos defender a la Familia y a la Vida de la Bestia del secularismo que quiere devorarla, anunciando siempre el Evangelio perenne de Jesucristo y dando testimonio a favor de la fuerza de la gracia que sin duda puede purificar nuestros corazones y vencer al mal que nos asecha. Permanezcamos en la Verdad de Jesucristo, Él es nuestra única esperanza.

Invoquemos con particular confianza a la Madre de Dios que nos precede en la Fe y en la misión para que nos conceda la gracia de tener una gran esperanza en Jesucristo, Redentor del hombre y de la familia.

Su hermano y servidor Andrés Esteban López Ruiz CCR